Enciclopedia jurídica

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Sucesor

[DCiv] Persona que sucede al difunto en sus relaciones jurídicas.

De una manera general, podemos afirmar que en el derecho argentino hay dos clases de sucesores mortis causa:

los herederos y los legatarios. Los primeros son sucesores universales, continúan, según el concepto romano, la persona del causante, tienen derecho de acrecer, eventualmente responden ultra Vires. Los legatarios, en cambio, son sucesores singulares, no confunden su patrimonio con el del causante ni continúan su persona, suceden en los derechos del difunto sobre un bien determinado, su responsabilidad por las deudas de aquél se limita al valor de la cosa legada.

Queda, por último, a considerar una tercera clase de sucesor, el legatario de parte alícuota, quien recibe una parte proporcional de los bienes, sin especificación concreta de cuales le corresponden, por ejemplo, un quinto, un tercio de la herencia. La naturaleza jurídica de este sucesor ha suscitado largas discusiones.

Continuador de otro. | El que ocupa su lugar. | Quien sucede a otro en sus derechos y obligaciones. | Aquel al cual se le transmite parte mayor o menor de una herencia, o alguna cosa o derecho de la misma. | Heredero. | Legatario. | Comerciante o industrial que adquiere o mantiene el establecimiento y la firma de otro. | SINGULAR. La persona a la cual se transmite un objeto o un derecho de otra persona. | De modo especial, cuando la adquisición se produce mortis causa; en cuyo caso sucesor singular es sinónimo de legatario. | UNIVERSAL. Quien recibe o adquiere la totalidad de los derechos y obligaciones de otro, o una parte proporcional de los mismos. | Por excelencia, quien hereda todos los bienes de los mismos; es decir, el heredero (v.).


Sucesión voluntaria      |      Sucesorio