[DCiv] Sucesión en la que el difunto establece mediante una declaración de voluntad las personas y condiciones en que habrá de llevarse a cabo la sucesión. La declaración de voluntad puede ser unilateral, dando lugar al testamento, o bilateral, denominada también «sucesión contractual». Esta última es la excepción en el Derecho común pero está muy extendida en los Derechos Forales.
CC, art. 658.
Sucesión por causa de muerte.
| Sucesión vacante | | | Sucesor |