Enciclopedia jurídica

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Subfletamento

Derecho Marítimo

Contrato por el cual el fletador de un buque por entero subroga el flete en todo o en parte a segundos fletadores, sin que el capitán pueda negarse a recibir a bordo la carga entregada por éstos.

Nuestro C. de C. lo regula en el artículo 679, que contempla la subrogación exigiendo que exista el fletamento total de un buque y la situación de que el fletador no necesite utilizar para sí el buque fletado, por lo que busca a otros cargadores que le ayuden a pagar el precio pactado con el fletante, a cambio de utilizar parte de la cabida del buque para su propio servicio.

La figura, que parte de la doctrina, asimiló al subarriendo del buque, parece estar en nuestro derecho y por el tenor del precepto citado más cerca de la cesión de derechos del fletador, con la que se identifica más la expresión «subrogar el flete», cesión ésta a la que habrá que aplicar (art. 1.205 del Código Civil) las reglas del contrato de cesión.

Es el contrato de fletamento concertado entre una persona, que ya es parte de otro contrato de fletamento de un buque por entero, y un tercero. La primera, que es fletador en el primer contrato, será subfletante en el segundo contrato. El tercero, que es la otra parte contratante con el subfletante en el segundo contrato, se denomina subfletador. Por tanto, el fletador en el primero, es el subfletante en el segundo. Entre fletamento y subfletamento hay una determinada relación que trasciende a los derechos contractuales. El subfletamento no puede alterar las condiciones del fletamento; en consecuencia, la carga entregada por el o los subfletadores ha de ser la prevista en el fletamento. Y las obligaciones del fletador frente al fletante no pueden cederse sin conocimiento de este último. El fletante, pues, conserva siempre el derecho a reclamar la totalidad del flete pactado al fletador-subfletante; pero también tiene acción directa contra las mercaderías de los subfletadores, que pueden quedar afectadas con carácter real al pago del flete.

Código de comercio, artículo 679.

Arrendamiento parcial que el fletador hace de la parte del buque que no va a utilizar por sí, a favor de otro, cargadores, de los cuales obtiene al menos el importe de la cabida contratada sin beneficio.


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