Enciclopedia jurídica

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Subcomisión de asuntos jurídicos sobre el espacio exterior

Derecho Internacional

Si la internacionalidad es característica fundamental del Derecho Espacial, está justificado que las Naciones Unidas, asumieran poco tiempo después de que verificaran con éxito el primer lanzamiento espacial (4 de octubre de 1957), su misión como primero y máximo organismo creador del nuevo Derecho; así, reconocida la necesidad y el interés de la cooperación internacional en la exploración y uso del espacio, el 13 de diciembre de 1958 creó en su seno un Comité permanente especial para la utilización del Espacio ultraterrestre con fines pacíficos, con dos grupos de estudio, uno, que trata de los problemas científicos, y el otro, de las materias legales.

El grupo de estudios legales o subcomité de Asuntos Jurídicos -como ordinariamente se le conoce- abordó sin dilación el examen de los problemas jurídicos que la exploración espacial presentaba hasta el momento, de tal suerte que, un año después de su creación, había fijado un primer elenco de cuestiones legales sobre esta exploración, al mismo tiempo que recomendaba cierto orden de prioridad para su estudio, fruto de cuyos trabajos fueron las numerosas recomendaciones y resoluciones de las Naciones Unidas formuladas en los años siguientes y que sirvieron de base a los Tratados o Convenios internacionales del Espacio, actualmente en vigor.

Una particularidad, digna de ser puesta en relieve, estriba en que los proyectos de resoluciones o Tratados que se elaboran en las reuniones del subcomité, alcanzan su formulación definitiva con la aprobación unánime de los representantes de los países que lo componen, y esta plena unanimidad es tan exigida e ineludible, que condiciona incluso los trabajos preparatorios de tal suerte que éstos se paralizan si no hay acuerdo total. Y es de señalar también que cuando el Proyecto de que se trate pasa a la Asamblea General de las Naciones Unidas, la resolución aprobatoria de esta Asamblea se acuerda generalmente también por unanimidad. Por ello se ha podido afirmar por algunos juristas espaciales que tales resoluciones -sea cual fuere su valor actual como fuente del Derecho Espacial- constituyen la iniciación de un proceso de creación de un derecho consuetudinario internacional, por cuanto expresan o manifiestan en la práctica un reconocimiento de principios o modo de pensar cuasi unánimes.


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