Enciclopedia jurídica

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Sociedad oculta

En determinadas circunstancias el ocultamiento del o de los socios es característica principal y móvil de la sociedad en participación o accidental.

Siburu expresa que la participación " es una relación jurídica oculta; existente solamente para los partícipes, pero eso basta para hacer de ella una verdadera sociedad, desde que es de su faz interna de donde nacen los elementos característicos de la sociedad".

Lo que se intenta expresar con esta nota tipificante, es que el vínculo social no se manifiesta ni exterioriza a terceros; es decir,
que el carácter oculto de la sociedad no implica su inexistencia, sino su irrelevancia frente a aquellos.

"La sociedad es oculta, pero no en el sentido de secreta o clandestina".

La ley argentina establece que los terceros "adquieren derechos y asumen obligaciones solo respecto del socio gestor", con lo que concluimos que en la Sociedad oculta existen dos tipos de relaciones: aquellas establecidas en el ámbito interno o relaciones societarias y las derivadas de la actuación del gestor con los

terceros. En cuanto a las primeras, son de aplicación las normas generales establecidas en la ley para todas las sociedades.

En lo referente a las relaciones frente a los terceros, el contrato societario es para ellos res inter alios acta. Ver Socio oculto.


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