Enciclopedia jurídica

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Sociedad municipal

Es una modalidad de la sociedad pública. Puede estructurarse en forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada, y su capital será enteramente suscrito y desembolsado por la entidad local fundadora de la misma. Su objeto social es la gestión de determinados intereses económicos. La junta general queda sustituida por la corporación del ente local respectivo, que actuará conforme a las disposiciones correspondientes de Derecho administrativo local. El consejo de Administración será designado por la referida corporación actuando como junta general, no pudiendo los miembros de aquélla ocupar más de un tercio de los puestos de dicho consejo. La sociedad provincial es una variante de la municipal, dentro de los entes correspondientes de la administración local.

Reglamento de 17 de junio de 1957 de Servicios de las corporaciones locales, artículos 89 a 92.


Sociedad mixta de interés agrícola      |      Sociedad mutua a prima fija