Enciclopedia jurídica

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Sociedad gestora de fondos de pensiones

También llamadas gestoras de fondos de pensiones o entidades gestoras de fondos de pensiones, son las sociedades anónimas que, previa autorización administrativa, se encargan exclusivamente de la administración de fondos de pensiones. Deben tener un capital desembolsado no inferior a cien millones de pesetas. Sus acciones serán nominativas. No podrán emitir obligaciones ni acudir al crédito, debiendo tener materializado su patrimonio en los activos legalmente previstos. Su domicilio deberá estar en España. Pueden también cumplir las funciones de dichas sociedades las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida.

Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los planes y fondos de pensiones, artículo 20.


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