Enciclopedia jurídica

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Licitación privada

Es aquella a la que sólo pueden presentarse como oferentes las personas o entidades expresamente invitadas al efecto por la Administración pública.

La nota diferencial con la licitación pública consiste en que, en esta última, pueden ser oferentes o licitadores todas las personas o entidades que, hallándose en condiciones legales o reglamentarias

para ello, deseen presentarse a la licitación. Toda persona o entidad que esté dentro de lo preceptuado por las normas vigentes, puede comparecer como proponente a una licitación pública, pudiendo entonces ser ilimitado el número de oferentes, pues, dentro del criterio de admisión expuesto, no hay limitación al número de licitadores.

De manera que, mientras en la licitación pública la afluencia de proponentes es ilimitada, en la licitación privada dicha afluencia es limitada; además, en la licitación pública la presentación de oferentes obedece a un llamado público objetivo efectuado por la Administración pública, en tanto que en la licitación privada dicha presentación o comparecencia responde a una invitación personal directa formulada por la Administración pública. De ahí que a la licitación pública suele denominarsela licitación abierta y a la privada licitación cerrada o restringida. En Francia, a la licitación pública denominasela adjudication ouverte y a la privada adjudication restreinte.


Licitación pública      |      Licitador