Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Silencio negativo

[DAd] Sentido des- estimatorio de las pretensiones del interesado producido cuando la Administración no resuelve en plazo el procedimiento administrativo. En los procesos iniciados a instancia de parte se producirá cuando así lo establezca una norma con rango de ley o de Derecho comunitario y en los procesos iniciados de oficio cuando de aquéllos pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos o situaciones jurídicamente individualizadas.
j“i LRJ-PAC, arts. 43,44.
Actos presuntos; Silencio administrativo.

Es el efecto desestimatorio del silencio administrativo. Se denomina también desestimación administrativa, estimación negativa, desestimación presunta o acto presunto negativo. Se produce en las mismas circunstancias básicas que el silencio positivo, y en los siguientes supuestos (1) cuando se ejercita el derecho constitucional de petición, (2) en la resolución de los recursos administrativos, con una excepción: que el recurso se interponga contra desestimación presunta de una solicitud por el transcurso del plazo, en cuyo caso habrá estimación presunta.

Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y Procedimiento administrativo común, artículo 43.


Silencio de la ley      |      Silencio positivo