Enciclopedia jurídica

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Seudónimo

(Derecho Civil) Nombre ficticio que una persona utiliza para designarse en el ejercicio de una actividad, por lo común literaria o artística.

No ha de confundirse el sobrenombre con el seudónimo, que, a la inversa de aquél, tiene innegable importancia jurídica.

El seudónimo es la denominación ficticia elegida por la persona, para identificar con ella cierta actividad, que desea dejar al margen de las relaciones ordinarias ligadas a su propio nombre y personalidad. A veces, su uso responde al propósito de ocultar el nombre de la persona que practica tal actividad, lo que ocurre con ciertas publicaciones literarias, que aparecen bajo un seudónimo que oculta al autor y le ahorra a este los comentarios y criticas que pueden temerse desfavorables.

Otras veces, la adopción de un seudónimo persigue la finalidad de realzar el prestigio de su portador y facilitarle notoriedad, como ocurre frecuentemente con las actividades teatrales, cinematográficas o radiales.

Con relación a las actividades que el portador del seudónimo ha deseado identificar con esta denominación, ella desempeña la función de un verdadero nombre. De ahí que la ley argentina 18248 haya brindado amplia protección al titular del seudónimo, diciendo el artículo 23 de dicha ley: "cuando el seudónimo hubiere adquirido notoriedad, goza de la tutela del nombre".

Es una afirmación que hay que relacionar con las acciones protectoras del nombre.

Es que en el círculo de esas actividades se considera el seudónimo en verdadero sustituto del nombre civil, quedando éste, como dice Degni, limitado a "una función subsidiaria, restringida a las relaciones personales y de estado civil, mientras que en las relaciones sociales, en las manifestaciones de la actividad profesional, la persona tiene su notoriedad en el seudónimo".

Por consiguiente, cuanto realice el portador del seudónimo, en el orden de actividades a las que la denominación ficticia esta ligada, lo compromete personalmente como si hubiera obrado bajo su propio nombre civil. Es que el seudónimo es un simple sucedáneo del nombre, adoptado libre y espontáneamente por su creador, quien responde por el uso que quiera hacer de el, tal como celebración de contratos, daños y perjuicios por actos ilícitos, etcétera.


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