Enciclopedia jurídica

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Servidumbre de sacar agua

Es la que autoriza a proveerse de agua, en fuente, pozo, manantial o curso en predio ajeno.

La servidumbre de sacar agua de un inmueble vecino tiene los siguiente caracteres:

a) ante todo puede ser real o personal.

Para ubicarla dentro de una de éstas dos categorías, habrá que estar, en primer término, a lo que exprese el título constitutivo; si

éste no define el punto, deberá tenerse en cuenta la siguiente pauta interpretativa: si al constituir la servidumbre se han considerado las necesidades permanentes del fundo dominante, la servidumbre debe reputarse real; si se ha tenido en cuenta las necesidades personales de su poseedor, será personal.

B) en las legislaciones decimononas es aparente. Esto se explica porque el codificador ha tenido en cuenta los modos de sacar agua propios de su época, que eran manuales. Sacar agua con baldes o tinajas de una fuente, un aljibe o un pozo, importa siempre una servidumbre discontinua y no aparente.

Pero en la época moderna, hay otras formas mecánicas de sacar agua, mediante molinos, bombas eléctricas, a motor de explosión, etcétera. Además, el agua una vez sacada, puede conducirse al predio dominante a través de una cañería. En este caso, es obvio, ante todo, que se trata de una servidumbre aparente; más aun, es continua, porque se ejerce sin un hecho actual del hombre.

C) nunca es coactiva; vale decir, sólo puede constituirse por contrato o por disposición de última voluntad e, inclusive, por disposición del propietario o usucapión, si se tratase de la servidumbre de extraer agua por medios mecánicos, que es aparente y continua.


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