Enciclopedia jurídica

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Servidumbre de saca de agua y abrevadero

Estas dos modalidades de servidumbre se encuadran en el tipo genérico de las personales limitadas. Tienen el carácter de forzosas y solamente pueden imponerse por causa de utilidad pública cuando se establecen en favor de una comunidad. El dueño del predio sirviente queda obligado a dar paso a las personas y ganados hasta el punto donde han de utilizar el agua. Las personas favorecidas por tales servidumbres deberán indemnizar adecuadamente al dueño del predio sirviente, no sólo por el valor del agua, sino también por la servidumbre de paso que lleva aneja. Respecto a la cantidad de agua que pueda sacarse o abrevar, tendrá que tenerse en cuenta la regulación de la servidumbre de acueducto.

Código civil, artículos 555 y 556.


Servidumbre de recibir agua De los predi      |      Servidumbre de sacar agua