Enciclopedia jurídica

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Servidumbre de medianería

Es el conjunto de derechos y obligaciones que regulan el disfrute en común de una pared, cerca, vallado, zanja, acequia, etc., por parte de los dueños de inmuebles contiguos y separados por tales elementos. Como que se trata generalmente de una situación de comunidad sobre el elemento separador de los inmuebles, mal puede entonces hablarse de servidumbre. Esta parece que sólo debería existir cuando la propiedad del elemento separador, habitualmente la pared medianera, o pared medianil, pertenece a uno de los inmuebles colindantes; entonces, y al conceder al dueño del otro inmueble alguna facultad de utilización del referido elemento divisorio, se perfilaría el derecho real de servidumbre típico. La situación de medianería impone a los partícipes obligaciones y cargas destinadas a la conservación de la cosa común que los separa.

Código civil, artículos 571 a 579.


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