Enciclopedia jurídica

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Sistema europeo de bancos centrales

Conocido también por sus siglas SEBC, es uno de los órganos de la política monetaria prevista en el Tratado de Maastricht; es decir, es uno de los llamados ahora órganos monetarios. Ahora bien, toda vez que el SEBC se compone de los bancos centrales de los respectivos Estados miembros conjuntamente con el Banco Central Europeo, cabe concluir que el SEBC, más que un órgano es una estructura que facilita la integración de los bancos centrales nacionales en el sistema comunitario. En este sentido, su objetivo primordial será mantener la estabilidad de los precios. Además, apoyará las políticas económicas generales en la CE para contribuir a la consecución de los objetivos de aquélla. El SEBC estará regido por los órganos rectores del Banco Central Europeo. Sustituye al Instituto monetario europeo, a partir de la vigencia de la tercera etapa de la Unión Económica y Monetaria prevista en Maastricht.

Tratado CEE, artículo 4 A, según el Tratado de Maastricht, artículo GB.


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