Enciclopedia jurídica

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Servicio público impropio

El servicio público impropio es el prestado por personas privadas (administrador), aunque de acuerdo con disposiciones reglamentarias, establecidas por la Administración pública.

Si bien entre la finalidad sustancial constitutiva de los servicios públicos propios, existe una obvia analogía, entre ellos aparecen, no obstante, manifiesta diferencia que justifican, en muchos
aspectos, notas jurídicas específicas, según quedó de manifiesto en los capítulos precedentes.

El los servicios públicos impropios el estado tiene un evidente y específico control sobre quienes ejercen las respectivas actividades, control que difiere -por su mayor intensidad y amplitud- del ejercido sobre la actividad de los particulares en base al poder de policía general. La persona o entidad que presta o realiza un servicio público impropio, por principio no ejercita prerrogativas estatales, es decir, prerrogativas de poder, al contrario, hallase sometida especifícamente a dicho poder.

Entre tales actividades pueden mencionarse las de quienes realizan o prestan el servicio de transporte urbano, en automóviles de alquiler (taxímetros); la de los farmacéuticos; la de los panaderos, carniceros y lecheros, que expenden sus productos al público al pormenor; asimismo la de los vendedores al por menor y al menudeo de productos alimenticios de carácter esencial, o de primera necesidad, en almacenes o Proveedurias, etcétera.

Por su carácter y naturaleza todas esas actividades constituyen un servicio público virtual, un servicio público por su carácter objetivo.

El servicio público impropio constituye, pues, una actividad privada, situada entre la actividad pública y el comercio privado puro y

simple, lo cual le atribuye caracteres singulares que justifican un correlativo tratamiento jurídico.

El servicio público no es simplemente un concepto jurídico: es, ante todo, un hecho, una realidad. Las manifestaciones de la autoridad pública declarando que tal o cual actividad es un servicio público, no pasaran de meras declaraciones arbitrarias, en el supuesto de que no exista de por medio la satisfacción efectiva de una necesidad de interés general. Tal declaración, cuando ello concuerde con la realidad, tendrá indiscutiblemente su valor en el orden jurídico. Pero ello no obsta a que, dada su naturaleza, y aun a falta de toda declaración estatal, existan ciertos servicios públicos virtuales u objetivos, como acaece con los llamados servicios impropios, ya mencionados, a los que entonces corresponde aplicarles directamente el tratamiento que para esos supuestos reconoce o establece la ciencia jurídica.


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