Enciclopedia jurídica

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Seguro mutuo

En esta modalidad del contrato de seguro se produce una identificación de asegurador y asegurado. Dos o más personas -y en general han de formar un gran colectivo- se comprometen a pagar entre todos, y de la forma que hayan establecido de antemano, las indemnizaciones que correspondan a los riesgos asegurados y en caso de haberse producido los siniestros. Por lo tanto, la cuota o prima periódica a pagar por cada asociado, a la vez asegurado y asegurador, es variable en función de los siniestros que se han indemnizado. Se trata, pues, del seguro de prima variable, en cuya cuantía repercute la derrama por las prestaciones efectivamente realizadas por el asegurador. Se contrapone al tipo de seguro en que la cuantía de la prima está señalada en bases objetivas de cálculo, denominándose seguro a prima fija.

Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del seguro privado, artículos 13 y 14.

Es aquel mediante el cual cierto número de personas se agrupan voluntariamente, con el objeto de garantizarse mutuamente contra un riesgo determinado, efectuando a ese fin pagos anuales.

El pago anual, llamado cotización, es, en principio, variable, porque depende de las sumas que, durante el año, deba pagar la sociedad a los asegurados alcanzados por el riesgo.

De hecho, las sociedades de seguros mutuos exigen de sus adherentes una cotización fija, sea porque la calculan en una cifra bastante elevada para cubrir todos los riesgos, sea porque limitan anticipadamente a esta cifra global el máximo de las sumas, que repartirán entre los abonados alcanzados por el riesgo.


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