Enciclopedia jurídica

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Seguro a favor de tercero

Existe, en sentido técnico, cuando, aunque coincidiendo en una sola persona la figura del contrayente y la del asegurado (de manera que se trata siempre de seguro por cuenta del contrayente) este difiere de la figura del beneficiario (puede ser un extraño al interés asegurado).
Se adopta la estructura de la estipulación a favor de tercero. Sólo puede ser estipulado por un contrayente que sea titular del
interés asegurado.

Puede darse en todos los seguros.

Tiene la naturaleza del contrato a favor de tercero.

Su estructura está constituida por una compleja relación aseguradora, formada por las relaciones del asegurador con el estipulante y con el tercero beneficiario, y las relaciones internas entre el estipulante y el tercero.

Las relaciones internas pueden se muy diferentes: credendi Vel solvendi causa, o bien, donandi causa.

El contrato, genera entre las partes las relaciones de asegurador y asegurado, pero ambos convienen en que la indemnización que deberá pagar el asegurador, al producirse el evento, sea abonada a un tercero beneficiario, designado por el tomador en el contrato, o con posterioridad.

Este tipo de contratación, en beneficio de tercero, es habitual en los seguros de vida, en especial en caso de muerte, a diferencia de lo que sucede con el contrato a favor de tercero, de uso no muy generalizado.


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