Enciclopedia jurídica

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Sedición militar

Derecho Militar

Constituye, como supuesto más grave de indisciplina colectiva, en unión de la individual o insubordinación (que reviste las formas de insulto a superior y desobediencia) y del abuso de autoridad del superior sobre sus subordinados, un delito contra la disciplina militar, núcleo fundamental de las obligaciones militares y espina dorsal de todas las leyes penales militares.

El Código Penal Militar (aprobado por Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre) tipifica en sus artículos 91 a 96 los diversos supuestos que integran la sedición militar, que no guarda analogía alguna con el delito de sedición del Código Penal común.

El delito de sedición se caracteriza por la acción colectiva de los militares que, rompiendo la disciplina, se ponen enfrente de las normas o de su superior, desobedeciéndole, incumpliendo colectivamente deberes profesionales, atacando al superior o planteando reclamaciones en tumulto, con las armas en la mano o con publicidad.

Se remiten, en cambio, al campo disciplinario las reclamaciones o peticiones colectivas y las reuniones clandestinas, si su trascendencia fuere mínima.

Figura en el texto como autor cualificado la figura española del «cabecilla», de gran tradición en el Derecho Militar y que ha sido aceptada incluso fuera de nuestras fronteras para definir al militar que se pone al frente de la sedición o lleva la voz.

Siguiendo la conocida técnica del Código se reduce la incitación y apología de la sedición a tiempos de guerra y, en tiempos de paz, se limita el sujeto activo del delito al militar que lo cometa. Esta supresión merece un juicio negativo, particularmente teniendo en cuenta que se mantiene -en paz o guerra- el delito de incitación, apología, auxilio y encubrimiento a la deserción (art. 129), delito de menor gravedad que la sedición militar.

Si los sediciosos depusieren su actitud a la primera intimidación o antes de ella, serán castigados con la pena inferior a la correspondiente a su delito (art. 93). Se tipifican también la conspiración y provocación para cometer la sedición (art. 94) y se castiga al militar que no adoptase las medidas necesarias, no empleare los medios racionales a su alcance para contener la sedición o no la denunciare a sus superiores (art. 96). En los supuestos más graves se impone además la pena de pérdida de empleo (art. 97).

Esta modalidad del delito de sedición tiene especial importancia por la moderna tipificación de que ha sido objeto la incitación a la misma. Se considera que incurre en el delito de incitación a la sedición militar el que de palabra, por escrito, impreso u otro modo de posible eficacia, incitase a militares a cometer el delito de sedición militar, a las tropas a comportamientos de indisciplina o al incumplimiento de deberes militares o hiciera apología de la sedición militar o de los sediciosos. La pena prevista es la de prisión menor.

Código penal, artículo 221.


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