Enciclopedia jurídica

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Sedición

[DP] Hecho delictivo contra el orden público por el que varias personas se alzan públicamente para evitar, por la fuerza o utilizando medios que están al margen de la legalidad, la aplicación de las normas o el ejercicio legítimo por las instituciones públicas o autoridades de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales. Se diferencia de la rebelión porque en la sedición faltan los componentes políticos que caracterizan a aquélla.
CP, arts. 544 a 549; STS 25-10-
1996.
Rebelión.

Dentro de los delitos contra la seguridad interior del Estado, y como una figura delictiva que incluye diversas modalidades, se encuadran los delitos de sedición. Cometen sedición los que se alzan pública y tumultuariamente para conseguir por la fuerza o fuera de las vías legales cualquiera de los fines siguientes: impedir la promulgación o ejecución de las leyes o la libre celebración de elecciones para cargos públicos; impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público el libre ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus providencias administrativas o judiciales; ejercer algún acto de odio o venganza en la persona, familia o bienes de alguna autoridad o de sus agentes; ejercer, con un objeto político o social, algún acto de odio o de venganza contra los particulares o cualquiera clase del Estado; despojar, con un objeto político o social, de todos o de parte de sus bienes propios a alguna clase de personas, al municipio, a la provincia o al Estado, o dañar o destruir dichos bienes. Los que hubieren promovida la sedición, o la sostuvieren, o la dirigieren, o aparecieren como sus principales autores, serán castigados con la pena de reclusión mayor en su grado máximo; los que ejercieren un mando subalterno, con reclusión mayor; y los ejecutores, con prisión mayor.

Código penal, artículos 218 y 219.

Acción de alzarse en armas con los mismos propósitos que en la rebelión, pero en relación con las constituciones y los poderes públicos locales. Para estos actos son aplicables los conceptos de la rebelión.

Alzamiento armado, o de otra manera violenta, de índole colectiva, contra el orden público o contra la disciplina militar; pero limitado en los propósitos o localizado en el espacio. En efecto, por la extensión territorial (una provincia, una guarnición), por el número de los comprometidos o la reducida trascendencia de los propósitos y de los hechos, la sedición constituye alzamiento que nunca reviste la gravedad máxima de la rebelión (v.).


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