Enciclopedia jurídica

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Reversión expropiatoria

[DAd] Derecho que tiene el primitivo dueño, o sus causahabientes, de bienes que le fueron expropiados y sobre los que no fue ejecutada la obra o establecido el servicio público que justificó tal expropiación, así como en los casos en que hubiere alguna parte sobrante de los mismos o hubiere desaparecido su afectación, a recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado mediante el abono a quien fuere su titular de la indemnización expropiatoria percibida del expropiado, actualizada conforme a la evolución del índice de precios al consumo en el período comprendido entre la fecha de iniciación del expediente de jus
tiprecio y el ejercicio del derecho de reversión.
LEF, arts. 54,55; REF, arts. 63.
Expropiación forzosa.

Conocida también como derecho de reversión, es la facultad que corresponde al expropiado o a sus causahabientes para recuperar la cosa o derecho expropiado o la parte sobrante del mismo. Podrá ejercerse este derecho si no se ejecutare la obra o no se estableciera el servicio que motivó la expropiación, abonando a la Administración su justiprecio. Cabe la reversión en toda clase de expropiaciones, incluyendo las urbanísticas; asimismo, se aplica en las que hubo mutuo acuerdo para fijar el justiprecio. Es un derecho real de adquisición preferente.

Ley de Expropiación forzosa, artículo 54.


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