Enciclopedia jurídica

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Retorno sucesorio

Se trata de una sucesión privilegiada instrumentada mediante el llamado derecho de reversión que prevé la ley en favor de los ascendientes y con referencia a unos bienes determinados. Cuando una persona muere sin descendencia o posteridad, y recibió en vida donación del ascendiente que ahora le sucede, dicho ascendiente tiene un derecho de reversión o de retorno de las cosas que donó al que ahora es su causante. Si lo donado ha sido enajenado en vida por el donatario, el donante, ahora derechohabiente, sucederá al enajenante en todas las acciones que éste tuviere en relación con dichos bienes. Si el donatario vendió lo donado, el donante, ahora derechohabiente, materializará su derecho de retorno o derecho de recobro «mortis causa», apropiándose el precio de dicha venta. Si el donatario permutó lo donado, el donante le sucederá en los bienes por los que intercambió lo donado.

Código civil, artículo 812.


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