Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Retorno cooperativo

Es la cuantía de excedente neto del ejercicio económico que queda una vez deducidas de aquél las dotaciones de los fondos obligatorios, y que se reparte entre los socios en proporción a las operaciones, actividades o servicios cooperativizados realizados por cada socio en la cooperativa. En definitiva, se trata del beneficio repartible entre los socios;pero, por tratarse del régimen societario especial de una cooperativa, la denominación y regulación de aquél se distancia del propio de las sociedades no cooperativas. En todo caso, el retorno cooperativo no podrá acreditarse en función de las aportaciones del socio al capital. La forma de hacer efectivo el retorno podrá preverse en los estatutos o decidirse en asamblea general de acuerdo con las modalidades establecidas legalmente.

Ley general de Cooperativas, artículo 85.


Retorno (derecho de...)      |      Retorno sucesorio