Enciclopedia jurídica

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Resarcimiento por incumplir promesas

La también denominada con más exactitud acción de resarcir gastos en el incumplimiento de promesa, es el único remedio que cabe cuando se incumple la promesa de matrimonio. Consiste en el derecho que los esponsales dan a reclamar, de la parte que incumple, el resarcimiento de los gastos hechos y de las obligaciones contraídas, en consideración al matrimonio prometido, por la parte dispuesta a cumplir lo pactado en los esponsales. En este sentido, hay que entender que los gastos indemnizables han de ser proporcionados a las circunstancias. Para tener derecho al referido resarcimiento, es necesario que haya certeza de los esponsales; que se incumplan sin justa causa desde el punto de vista social; y que el que incumpla fuera mayor de edad o menor emancipado al formular la promesa de matrimonio.

Código civil, artículos 42 y 43.


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