Enciclopedia jurídica

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Renuncia de acción penal

La acción penal por delito o falta que dé lugar al procedimiento de oficio no se extingue por la renuncia de la persona ofendida. Pero se extinguen por esta causa las acciones penales que nacen de delito o falta que no puede ser perseguido sino a instancia de parte. La renuncia de la acción penal renunciable no perjudicará más que al renunciante, pudiendo continuar el ejercicio de la acción penal en el estado en que se halle la causa, o ejercitarla nuevamente los demás a quienes también correspondiere.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículo 106.


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