Enciclopedia jurídica

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Renta tasada

Con referencia a los contratos de arrendamientos urbanos, constituye uno de los rasgos más característicos que los singularizan frente al arrendamiento de cosas. La renta tasada o limitación de las rentas suele conseguirse incluso cuando la ley prevé la libertad para estipularla y aun cuando la misma ley prevea que los arriendos anteriores a su vigencia sufrirán incrementos. Para el primer caso, el legislador compensa la libertad de estipulación de la renta con la prohibición de incrementarla durante la vigencia del contrato, salvo expresa autorización legal; para el segundo supuesto, la ley señala los porcentajes de incremento, que generalmente se fijan en función de la antigüedad del contrato. Actualmente, la renta será la que libremente estipulen las partes. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha de cumplimiento de cada anualidad contractual. En este sentido, se aplicará la variación porcentual experimentada por el Índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo de doce meses inmediatamente anteriores (renta incrementada o renta revalorizada).

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, artículos 17 y 18, y disposiciones transitorias.


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