Enciclopedia jurídica

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Registro de hipoteca mobiliaria

Denominado exactamente Registro de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, es la oficina pública, dependiente de la Administración Pública, destinada a ser medio de publicidad para la eficacia de los derechos de garantía inscribibles en su registro. Los funcionarios encargados de los distintos registros, distribuídos por toda la nación, son registradores de la propiedad. Para la plena eficacia de los derechos de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento es necesario que éstos se hallen inscritos en dicho registro. Este es de títulos y no de bienes, ya que no pueden proyectarse varios derechos de distinta jerarquía sobre un mismo bien. La prelación de cargas inscribibles se determina por el libro diario.

Ley de 16 de diciembre de 1954, de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, artículos 3, 68, 69, 71, 75 y 76.


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