Enciclopedia jurídica

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Reenvío

[DCiv] Se produce esta situación, en materia de conflicto de leyes, cuando la ley extranjera designada por la regla de conflicto como competente declina su competencia a favor de otra norma, ya sea ésta la original del Juez que conocía del asunto (remisión de primer grado) o la de un tercer país (remisión de segundo grado). El Derecho español permite la remisión en primer grado a favor del propio Derecho español, pero nunca a favor de un tercer país.

Dentro de las reglas o normas de colisión vigentes, han de preverse aquellas que solucionen determinadas situaciones excepcionales. Una de estas situaciones es la llamada reenvío, cuestión de remisión o cuestión de retorno. Surge ésta cuando el sistema de normas de conflicto de un Estado establece que, a una determinada relación jurídica, le es aplicable una ley extranjera determinada. En tal caso, caben dos interpretaciones que puedan dar un resultado muy distinto: que la remisión a la ley extranjera se entienda como reenvío a las disposiciones de derecho material de la ley extranjera aludida; que la remisión se entienda como remisión total a la ley extranjera, incluyendo las reglas de colisión de la misma. En este caso, puede suceder que la ley extranjera remita nuevamente al derecho del país remitente; ésta es la llamada reenvío simple o remisión de primer grado. Pero puede suceder que la ley extranjera a la que remitió la norma de conflicto del país remitente señale que debe aplicarse la ley de un tercer país; en este caso, se habla de reenvío ulterior o remisión de segundo grado. En la legislación española, la remisión al derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la española. En ésta, pues, no se admite el reenvío ulterior.

Código civil, artículo 12.

En derecho internacional privado, doctrina consagrada en Francia por la jurisprudencia, según la cual, cuando es aplicable un a ley extranjera, es preciso tomarla en su conjunto y tener en cuenta la remisión que sus normas sobre conflictos de leyes hacen a la ley interna del país de juez que conoce del legítimo -reenvío en primer grado- o de un tercer país -reenvío en segundo grado-, (Capitant).


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