Enciclopedia jurídica

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Recurso de reposición

Derecho Fiscal

Es un recurso previo al económico-administrativo que tiene carácter potestativo y que se interpondrá ante el órgano que en vía de gestión dictó el acto recurrido, el cual será competente para resolverlo. La reposición somete a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso. Se entenderá tácitamente desestimada a efectos de ulterior recurso cuando, en el plazo que se establece, no se haya practicado notificación expresa de la resolución recaída.

El recurso de reposición interrumpe los plazos para el ejercicio de otros recursos, que volverán a contarse inicialmente a partir del día en que se entienda tácitamente desestimado o en su caso desde la fecha en que se hubiera practicado la notificación expresa de la resolución recaída. Contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso.

El plazo para interponer el recurso es de quince días, a contar desde la notificación del acto que se recurre. El recurso debe ser resuelto, en general, en el plazo de ocho días. Se entiende desestimado si transcurren treinta días desde su interposición sin que se notifique resolución expresa. Puede interponer el recurso cualquier persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados, así como el interventor general del Estado y sus delegados. No es necesaria la intervención de abogado ni de procurador.


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