Enciclopedia jurídica

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Recuperación de oficio

Derecho Administrativo

Es la potestad que tiene la Administración de recuperar por sí misma la posesión indebidamente perdida de los bienes o derechos patrimoniales, antes de que se cumpla un año, contado desde el día siguiente al de la usurpación. Transcurrido dicho plazo, la Administración deberá acudir a los Tribunales ordinarios ejercitando la acción correspondiente.


Recuperación de la nacionalidad      |      Recurrente