Enciclopedia jurídica

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Reconocimiento de créditos

Es la segunda de las tres piezas procedimentales en que se desglosa el juicio de concurso de acreedores una vez han sido designados los Síndicos. Esta pieza, que se inicia simultáneamente a la de administración del concurso, tiene por objeto el reconocimiento y graduación de los créditos que pesan sobre el deudor común depurando las reclamaciones que se le dirigen. Para ello, los Síndicos deberán presentar a la Junta de acreedores tres estados de créditos: los reclamados y por el orden en que se hayan presentado; los que los Síndicos crean que deben reconocerse y los que, en su opinión, no deban ser reconocidos. A continuación se determinará el orden jerárquico de las reclamaciones dirigidas contra el deudor común, aplicando las reglas sobre concurrencia y prelación de créditos. Por último, reconocidos y graduados los créditos, se procederá a su pago con el producto obtenido en la enajenación del patrimonio del deudor concursado. Terminado el concurso, se procede a la rehabilitación del deudor común.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.250 a 1.277.

Ver Verificación de créditos.


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