Enciclopedia jurídica

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Graduación de los créditos

Derecho Mercantil

Supone establecer el orden por el cual les corresponda ser satisfechos, determinando la respectiva posición privilegiado o no, de unos y otros. Para ello deberán dividirse en dos secciones:

1.ª Comprenderá los créditos que hayan de ser satisfechos con el producto de los bienes muebles de la quiebra. Su orden de prelación es la siguiente: 1.a), acreedores por gastos de entierro; b) acreedores alimenticios; c) acreedores por trabajo personal los seis meses anteriores a la quiebra, y d) titulares de créditos derivados de subsidios y seguros sociales. 2) Los que tuvieren consignado un derecho preferente en el Código de Comercio. 3) Los privilegiados por derecho común y los hipotecarios legales. 4) Los acreedores escriturarios. 5) Los acreedores comunes por operaciones mercantiles. 6) Los acreedores comunes por Derecho Civil.

2.ª Los que hayan de pagarse con el producto de los inmuebles.


Graduación de la pena      |      Graeca non leguntur