Enciclopedia jurídica

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Régimen personal matrimonial

Es el conjunto de efectos jurídicos fundamentales que se proyectan sobre las personas de los cónyuges y a consecuencia del matrimonio. Dicho régimen se complementa adecuadamente con el relativo a las relaciones económicas que el nuevo estado civil conlleva. Sobre la base de la igualdad de derechos y deberes del marido y la mujer, la obligación de ayudarse mutuamente y de vivir juntos (deberes conyugales recíprocos), la ley establece la presunción, que admite prueba en contrario, de que los cónyuges viven juntos. El domicilio conyugal será fijado de común acuerdo entre ambos; en caso de discrepancia, se resolverá judicialmente atendiendo primordialmente al interés de la familia. Entre los cónyuges no se atribuye legalmente ninguna representación; sólo será válida la efectivamente conferida.

Código civil, artículo 66 a 71.


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