Enciclopedia jurídica

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Régimen parlamentario

(Derecho Constitucional) Régimen de colaboración equilibrada de los poderes, en el cual el gobierno y el Parlamento tienen campos de acción comunes (ej., iniciativa de las leyes) y medios de acción recíprocos, ya que el Parlamento puede discutir la responsabilidad política del gobierno (si bien el jefe del Estado es irresponsable) y el gobierno pronunciar la disolución del Parlamento.
I ° Régimen parlamentario dualista (u orleanista, porque su funcionamiento en Francia durante la monarquía de Julio lo ejerció la rama de los Orleáns): variedad de régimen parlamentario caracterizado por la actividad desplegada por el jefe del Estado y por la doble responsabilidad del gobierno, ante el jefe del Estado y ante el Parlamento. Transición histórica entre la monarquía limitada y el régimen parlamentario monista.
2o Régimen parlamentario monista: aquel en que el gobierno no es ya responsable sino ante el parlamento por haberse esfumado el del jefe del Estado. V. Parlamentarismo.

Se dice de aquél en el cual la dirección de los asuntos públicos emana de una colaboración entre el parlamento y el jefe del estado, por intermedio de un gabinete políticamente responsable ante el parlamento.


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