Enciclopedia jurídica

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Quiebra necesaria

Cuando el proceso de quiebra es instado por los acreedores o por cualquiera de ellos, se habla de quiebra necesaria. Su presupuesto básico es el mismo que en la voluntaria. Pero la legitimación activa en la quiebra necesaria depende de que el acreedor tenga un título documental de su crédito, fehaciente o normalmente justificativo de un crédito determinado. Pero puede bastar que el acreedor hubiese conseguido que se despachase mandamiento de ejecución o apremio y que del embargo no resulten bienes bastantes para el pago. En todo caso, la concurrencia de estos requisitos se entiende sin perjuicio de los demás previstos legalmente para que el juez declare la quiebra.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.325 y 1.326. Código de comercio, artículos 874, 876, 877 y 885


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