Enciclopedia jurídica

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Prenda irregular

Cuando el bien mueble pignorado es dinero o cosa fungible, se dice que la prenda es irregular. El acreedor prendario tiene entonces derecho a usar de la cosa consumiéndola. Si el deudor cumple, el acreedor deberá devolver otro tanto de la misma calidad, especie y cantidad que lo entregado en prenda. El contenido de esta devolución se denomina tantundem. Si el deudor no cumple, el acreedor pignoraticio está facultado para convertirse automáticamente en dueño de la cosa dada en prenda. Por tanto, dicho acreedor pasa, por acto unilateral de su voluntad, de ser poseedor en nombre ajeno (nomine alieno), a ser propietario de la cosa pignorada. Esta modalidad es utilizada mayormente en los contratos bancarios al instrumentar las cuentas de cobertura, libretas indisponibles, etc.

Código civil, artículos 1.863 y 1.864.


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