Enciclopedia jurídica

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Petición de herencia

(Derecho Civil) Acción judicial otorgada al heredero para hacer que se reconozca su título.

Es la acción que corresponde al heredero para que se le reconozca como tal frente a quien tiene todos o parte de los bienes hereditarios y, en consecuencia, para que se los devuelva. No se reclaman bienes determinados fundándose en títulos singulares, sino todos los bienes hereditarios que tenga el demandado fundamentándose en el título de sucesión universal que ostente el actor como heredero. El demandado puede tener los bienes hereditarios por estimar que es él el heredero; o puede tenerlos por cualquier otro título incompatible con el derecho del heredero reclamante. En algunos casos, la acción de petición de herencia es el medio más adecuado para obtener de forma unitaria el patrimonio relicto. Es una acción real y universal en la que el heredero reclamante tiene que probar que las cosas reclamadas por él pertenecen a la herencia y que las posee el reclamado.

Código civil, artículos 1.016 y 1.021.

La petición de herencia es una acción por la cual el heredero reclama la entrega de los bienes que componen el acervo sucesorio de quien los detenta invocando también derechos sucesorios.

Es necesario, por consiguiente: 1) que los bienes del sucesorio se encuentren en poder de un tercero; 2) que el reclamante invoque, para fundar la acción, su título de heredero; 3) que el detentador de

los bienes también lo invoque; si por ejemplo, adujera un derecho de propiedad no derivado de la sucesión del difunto, no es procedente la acción de petición de herencia, sino la de reivindicación.

Estas dos acciones tienen un objetivo común: en ambas el actor pretende que se le reconozca el derecho de propiedad sobre determinados bienes.

Pero en la petición de herencia, el demandante no está obligado a probar el dominio del causante sobre la cosa; se limita a demostrar su título hereditario.

Basta con eso, pues el derecho que el detentador de las cosas pretende tener sobre ellas se funda también en su carácter de heredero. En otras palabras:

mientras en la acción reivindicatoria la prueba del dominio es esencial, en la de petición de herencia lo único que debe probarse es el título de heredero.


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