Enciclopedia jurídica

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Personal laboral

[DAd] Personas que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones públicas. En función de la duración del contrato, éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 11.

Es el empleado público vinculado a la Administración mediante un contrato laboral. Hay personal laboral fijo, que se selecciona por concurso y que, antes de su incorporación definitiva, es sometido a un período de prueba o de prácticas; hay también personal laboral de duración determinada, que cubre puestos de trabajo que no pueden ser atendidos por el personal fijo. El notable incremento del personal laboral al servicio de las administraciones Públicas, con el consiguiente eclipse de la figura clásica del funcionario, ha dado lugar al fenómeno de la desfuncionalización del personal que sirve en la Administración, con las connotaciones de su constitucionalidad.

Reglamento general de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, artículos 24 y 32.


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