Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Pensión de orfandad

Tendrán derecho a la pensión de orfandad cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación, así como los adoptivos en los casos previstos legalmente, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de dieciocho años o estén incapacitados para el trabajo y que aquél hubiera cubierto el período de cotización exigido. La pensión de orfandad se abonará a quien tenga a su cargo a los beneficiarios. También se reconocerá como prestaciones en favor de familiares, derecho a pensión a los hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación o invalidez, en quienes se den, entre otras, las circunstancias de haber convivido con el causante y a su cargo, ser mayores de cuarenta y cinco años y solteros o viudos, acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante y carecer de medios propios de vida.

Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículos 175 y 176.


Pensión de invalidez del cónyuge viudo      |      Pensión de reversión