Enciclopedia jurídica

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Patrimonio como garantía De los acreedores

Todos los bienes de una persona están afectados al cumplimiento de sus obligaciones, lo cual se enuncia con una fórmula mas expresiva que exacta, según la cual, el patrimonio es la prenda común de los acreedores. Con ello no se quiere significar que los acreedores tienen constituido un derecho real de prenda sobre los bienes del deudor, sino que ellos pueden dirigirse sobre dichos bienes y ejecutarlos a fin de obtener la satisfacción de sus créditos.

En algunas legislaciones extranjeras este principio capital del derecho esta consignado expresamente. Así, en Francia, cuyo código civil dispone en el art. 2092, que quien se obliga personalmente está obligado a cumplir su compromiso con todos sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros. En igual sentido, el código español (artículo 1911) y el nuevo código italiano (art. 2740).

En la Argentina. El codificador, tal vez por su extrema obviedad, no creyó indispensable consignar explícitamente el principio comentado. Pero hizo de el aplicaciones directas que autorizan a tenerlo como tácitamente incluído en el ordenamiento legal.

Es necesario, empero, hacer dos salvedades:

en primer lugar, no todos los acreedores están en un pie de igualdad para el cobro de sus créditos; en segundo término, no todos los bienes son ejecutables.


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