Enciclopedia jurídica

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Países (o Estados) en vías de desarrollo

(Derecho Constitucional) , (Derecho Internacional Público) Expresión más utilizada hoy que la de países (o Estados) subdesarrollados, pero que designa la misma realidad. Estos países, pese a la diversidad de sus situaciones particulares, se caracterizan por la amplitud y la importancia de sus deficiencias:
—Debilidad de la renta nacional.
—Insuficiencia de los recursos alimentarios.
—Insuficiencia del equipo sanitario, del equipo cultural y de la escolaridad.
—Subindustrialización.
El problema de la ayuda de los Estados industriales a esos países (V. Ayuda a los países en vías de desarrollo) no ha podido constituir hasta ahora objeto de una solución satisfactoria, pese a su gravedad para el equilibrio mundial de las décadas venideras, a causa de los antagonismos de interés de Estados “ricos” y “naciones proletarias”, y de las disensiones en el interior de ambos grupos. Las principales dificultades comunes de los Estados en vía de desarrollo están actualmente representadas por la acumulación aplastante de las deudas contraídas y la inestabilidad de las obtenciones de los productos básicos (agrícolas o minerales) que son su recurso principal. V. Tercer Mundo.


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