Enciclopedia jurídica

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Otorgamientos sucesivos

Cuando la ley dispensa al otorgamiento de un instrumento público de la unidad de acto, aparece la necesidad de fragmentar el acto de otorgamiento que, no obstante, quedará formalizado en un mismo documento. Así, en la escritura el compareciente expresa su voluntad de celebrar un contrato determinado y detallado con otra persona; ésta podrá expresar su consentimiento y hacerlo constar en la misma escritura si comparece ante el notario autorizante dentro de los sesenta días naturales a contar desde la fecha del otorgamiento de dicha escritura. El segundo otorgamiento, o aceptación del contrato, constará mediante diligencia de adhesión expresada a continuación de la matriz.

Reglamento Notarial, artículo 176.


Otorgamiento según minuta      |      Otorgante