Enciclopedia jurídica

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Opción simple

Es la modalidad habitual de la opción: el optante se reserva el derecho a aceptar la oferta durante el plazo previsto en la opción. En la opción ha de preverse el contrato cuya posibilidad de efectiva celebración queda en poder del optante, estableciendo sus condiciones básicas. Toda vez que el optatario, durante el plazo concedido, puede perder la oportunidad de celebrar el contrato cuya opción ha concedido es frecuente que el optante se comprometa a pagarle una prima o precio, con independencia del precio a pagar por razón del contrato previsto en la opción.


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