Enciclopedia jurídica

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Opción contractual

Puede ocurrir que en el curso de las negociaciones encaminadas a concluir determinado contrato, las partes convengan en que el proponente quedara vinculado por su oferta durante un lapso determinado, en tanto que el destinatario de esta quedara en libertad para decidir por su aceptación, modificación o rechazo. La situación descripta configura lo que en doctrina se llama la opción. Ella se distingue de la propuesta irrevocable en que esta última proviene de una declaración unilateral recepticia, en tanto que aquella se origina mediante un acuerdo o convenio de partes.

La figura se da, con frecuencia en la practica, a través de las conocidas opciones de compra o de venta y de las opciones concedidas por los estatutos de las sociedades anónimas a favor de sus accionistas respecto de la adquisición de nuevas acciones emitidas como consecuencia de un aumento de capital.

No esta regulada especifícamente en nuestro derecho; pero nada impide su aplicación, habida cuenta de la vigencia del principio de la autonomía de la voluntad.

La doctrina actual es especifica en cuanto a calificar la opción como un contrato. Se sostuvo que el negocio con opción era simplemente un negocio pendiente en formación. Otros lo encuadran dentro de los contratos preliminares unilaterales (siempre como negocio único).

Fontanarrosa está por la posición que considera la opción como un contrato autónomo, con causa, objeto y efectos propios, distintos del contrato definitivo.

El objeto inmediato es la renuncia a la facultad de revocar la oferta. Bastara la ulterior aceptación del destinatario para que el contrato definitivo quede automáticamente concluido.


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