Enciclopedia jurídica

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Omisión de impedir delito

Incurre en esta modalidad penal, que es la última de las previstas legalmente dentro de los delitos contra la administración de justicia, el que, pudiendo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno impedir un delito contra la vida o que causa grave daño a la integridad, la honestidad, la libertad o la seguridad de las personas, se abstuviere voluntariamente de hacerlo. La denominación técnica de este delito es la omisión del deber de impedir determinados delitos. Por otra parte, y dentro de la misma modalidad delictiva, se encuentra la omisión del deber de poner en conocimiento de la autoridad determinados delitos. Su tipificación es la siguiente: abstenerse de poner en conocimiento de la autoridad o de sus agentes, en el plazo más breve posible, los hechos delictivos referidos antes. Tanto en un caso como en otro, la pena será de arresto mayor o multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas.

Código penal, artículo 338 bis.


Omisión de herederos      |      Omisión del deber de socorro