Enciclopedia jurídica

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Obstruccionismo fiscal

Es posiblemente una de las tipificaciones más modernas del grupo de delitos contra la Hacienda pública. Es responsable de obstruccionismo fiscal el que, estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil o libros o registros fiscales, incurriere en alguno de los siguientes supuestos: incumplir absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias; llevar contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa; no haber anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas o las hubiere anotado con cifras distintas a las verdaderas; haber practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias. En los dos últimos supuestos, se requiere, además, que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas fueren reflejo de su falsa contabilidad y que la cuantía en más o en menos de los cargos o abonos omitidos o falseados, exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 10.000.000 de pesetas por cada ejercicio económico. Las penas serán de arresto mayor y multa de 1.500.000 a 3.000.000 de pesetas.

Código penal, artículo 350 bis.


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