[DCiv] Obligaciones que no están sujetas a ningún tipo de condición, plazo o término para su ejecución y, por tanto son exigibles en cualquier momento.
CC, arts. 1.113 a 1.124. 
Son las relaciones jurídicas de crédito a deuda que, por no estar sujetas a condición o a término, son exigibles desde el momento de su constitución o establecimiento. Sin perjuicio de su inmediata exigibilidad, el cumplimiento efectivo puede requerir la cumplimentación de un acto interpuesto entre el momento inicial y el final de la obligación; tal sería el caso de la práctica de una liquidación para determinar el importe exacto de la deuda. Esta obligación se consideraría igualmente como pura.
 Código civil, artículo 1.113. 		
			
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