Enciclopedia jurídica

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Obligaciones pecuniarias

Llamadas también deudas pecuniarias o deudas de dinero, son las prestaciones consistentes en la entrega de una determinada cantidad de signos monetarios. En ellas, el dinero está previsto no sólo como contenido de la obligación (in obligatione), sino también como manifestación externa de lo que se entrega en pago (in solutione). De ahí que estas obligaciones sean conocidas también con el nombre de deudas de suma o deudas de cantidad. No es una obligación específica, pero tampoco lo es genérica; la auténtica deuda pecuniaria es una deuda de valor. Ahora bien, como que el medio corriente de pago es el dinero y su devaluación no es de fácil corrección, resulta que las deudas pecuniarias pueden frustrar la finalidad de las mismas, que no es otra que incorporar al patrimonio del acreedor el valor que represente la suma de dinero pactada.

Código civil, artículos 1.108 y 1.170.


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