Enciclopedia jurídica

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Negocio jurídico integración del

Derecho Civil

La integración del negocio jurídico puede ser contemplada como una de las operaciones de la interpretación del negocio jurídico, considerada ésta en un sentido amplio o genérico. Mas, en sentido propio, han de distinguirse una y otra actividad, toda vez que mientras la interpretación atiende al contenido de la declaración de voluntad, la integración va dirigida a completar los efectos jurídicos del negocio.

La integración tiene como presupuesto que se haya verificado la interpretación y que ésta se muestre insuficiente e incompleta; de modo que a las previsiones que puedan ser directamente imputables a la voluntad de los sujetos del negocio, sea necesario añadir otras que han de considerarse incluidas en el negocio para dar lugar a las consecuencias prácticas queridas por los interesados.

A la función integradora se refieren, con carácter general, algunas normas del título preliminar del Código Civil, y especialmente, en relación con los contratos, los artículos 1.258 y 1.287 (V. negocio jurídico, interpretación del).


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