Enciclopedia jurídica

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Nacionalidad por opción

La adquisición de la nacionalidad española mediante el ejercicio del derecho de opción a aquélla se limita a los tres supuestos siguientes: la filiación o el nacimiento en España, si la determinación de cualquiera de estos hechos jurídicos se produce después de los dieciocho años de edad del interesado; la adopción del extranjero mayor de dieciocho años de edad; y cuando el interesado está o estuvo sujeto a la patria potestad de un español. La declaración de opción, como regla general, ha de hacerse en el plazo de dos años, contados desde el momento en que se da el supuesto de hecho de la adquisición de la nacionalidad española por opción. Dicho plazo es de caducidad.

Código civil, artículos 19 y 20.


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