Enciclopedia jurídica

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Mutualidad de previsión social

[DMer] Entidades privadas que constituyen una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al sistema de Seguridad Social obligatoria, mediante aportaciones a prima fija o variable de los mutualistas, personas físicas o jurídicas, o de otras entidades o personas protectoras. Cuando en una mutualidad de previsión social todos sus mutualistas sean empleados, sus socios protectores o promotores sean las empresas, instituciones o empresarios individuales en las cuales presten sus servicios y las prestaciones que se otorguen sean únicamente consecuencia de acuerdos de previsión entre éstas y aquéllos, se entenderá que la mutualidad actúa como instrumento de previsión social empresarial. iSEl Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, arts. 64 a 68.

Es una modalidad de entidad mutual dedicada al seguro privado. Es entidad aseguradora privada que opera a prima fija o variable, sin ánimo de lucro y fuera del marco de los sistemas de previsión que constituyen la franja de infortunios cubierta por la seguridad Social obligatoria. Ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario encaminada a proteger a sus socios o a sus bienes contra hechos, situaciones o acontecimientos de carácter fortuito y previsible, a cambio de aportaciones económicas de los mutualistas o de otras entidades o personas protectoras.

Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del seguro privado, artículo 16.


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